Resuelve TEE recursos interpuestos por ciudadanos

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Sesión Pública 26jun20 7En sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Estatal de Guanajuato (TEEG), dictó sentencia al Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente TEEG-JPDC-10/2020, promovido por Antonio Chaurand Sorzano y diversas personas integrantes del Consejo Estatal del partido político MORENA.

La demanda se presentó en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político en el expediente CNHJ-GTO-1347/19 en la que declaró inválida la convocatoria del 02 de diciembre de 2019 y dejó insubsistentes todos los actos derivados de la misma.

El Pleno de este organismo jurisdiccional integrado por la magistrada presidenta, María Dolores López Loza, así como por la magistrada Yari Zapata López y el magistrado por ministerio de ley, Alejandro Javier Martínez Mejía resolvió confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dado que, los agravios planteados por la parte actora no controvierten eficazmente la aplicación de los estatutos del partido político en mención, que prevén que entre la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria y su desahogo, debe mediar un plazo de al menos siete días, ni la carencia de facultades de dicho consejo para emitir convocatorias con carácter de urgente, por lo que tales razonamientos deben seguir rigiendo el sentido del fallo.

Además, se determinó que fueron incorrectas las conclusiones a las que arribó la instancia responsable en la aplicación por analogía de los estatutos en razón de que se debe tutelar la existencia de un plazo mínimo, que con certeza sea previsible entre la emisión de una convocatoria del Consejo Estatal y el desahogo de la sesión respectiva, para que las personas convocadas puedan ejercer de manera plena y efectiva sus derechos de asociación y afiliación, sin que esto pueda quedar únicamente al arbitrio y discrecionalidad del órgano convocante.

Además, se estableció que la atribución de emitir convocatorias con carácter de urgente corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, misma que es congruente con la periodicidad de sus sesiones ordinarias y la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas, lo que justifica que pueda emitir este tipo de convocatorias, lo que no se puede equiparar a un Consejo Estatal en el que sus sesiones ordinarias se desarrollan cada tres meses.

Así también, el Pleno de este tribunal electoral, calificó infundado el agravio relativo a que la instancia responsable, no motivó la existencia de un vacío legal en la resolución impugnada, pues se sustentó en los Estatutos del partido que regula las funciones de los consejos estatales.