María Dolores López Loza, fue designada por el pleno del Senado...

María Dolores López Loza, fue designada por el pleno del Senado de la República como Magistrada del TEEG por un periodo de siete años

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Sesión08Dic1702A partir de esta fecha, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), ha quedado conformado por los Magistrados Electorales, Héctor René García Ruiz, Gerardo Rafael Arzola Silva y la Magistrada, María Dolores López Loza, quien fue designada por el pleno del Senado de la República para ejercer el cargo por un periodo de siete años.

            El Magistrado presidente, Héctor René García Ruíz dio la bienvenida a la Magistrada María Dolores López Loza de quien dijo, dada su trayectoria profesional, contribuirá a la consolidación de la justicia electoral en nuestra entidad.

            “Mucho nos enorgullece que su designación representa un aporte para la vida democrática y el estado de derecho de nuestra entidad. Sea usted bienvenida a este Tribunal y desde ahora, cuente con el apoyo incondicional de nosotros, los Magistrados, y de todo el personal jurídico y administrativo que labora en el mismo”, expresó.

            Inmediatamente, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió resolución a tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

            De inicio, se resolvieron los juicios TEEG-JPDC-20/2017 y TEEG-JPDC-27/2017, promovido el primero, por Agustín Banda Olivares, Ramiro Zaragoza Ramírez, Marcos Torrecillas Huitzache y Miriam Reyes Carmona, quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Consejeros integrantes del IX Consejo Estatal de dicho organismo político en Guanajuato, en contra de la Convocatoria al Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD, emitida por la Mesa Directiva de dicho Consejo; y el segundo, por Hugo César Zaragoza Puga, Consejero Estatal del PRD, en contra del acuerdo ACU-CECEN/11/129/2017, emitido por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del partido referido, mediante el cual, se emitió la lista definitiva de las y los Consejeros Estatales de ese instituto político para el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal.

En ambos asuntos, la y los Magistrados consideraron improcedentes los medios de impugnación, pues los demandantes omitieron agotar el medio de defensa intrapartidista que la normativa del PRD, pone al alcance de sus militantes, susceptible de modificar, revocar o anular los actos reclamados, o restituir a los justiciables en el goce de sus derechos político-electorales. Por tanto, el pleno del Tribunal resolvió reencauzar dichas demandas al recurso de queja contra órgano competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido antes mencionado.

El juicio TEEG-JPDC-23/2017, fue promovido por Cecilia Vázquez García, regidora del Ayuntamiento del municipio de Irapuato, en contra del acuerdo CGIEEG/066/2017, que recayó a la presentación de los escritos de intención de elección consecutiva presentados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG); la pretensión de la demandante consistió en que se revoque en la parte impugnada, el acuerdo mencionado, recaído al escrito que presentó de intención de elección consecutiva como regidora.

De este asunto, la y los Magistrados consideraron fundado el reclamo donde la impugnante señaló, que la autoridad administrativa dio una indebida interpretación a su escrito de intención de elección consecutiva.

Pues el escrito de intención de elección consecutiva que dirigió Cecilia Vázquez García al CGIEEG, constituye una solicitud, amparada por el derecho de petición constitucionalmente reconocido, y cumple con los componentes que todo documento de solicitud debe tener, además de que se presentó dentro del tiempo que correspondía; asimismo, el contenido del aviso de intención, presenta elementos que hacen referencia a que la denunciante, ejerce el cargo de regidora del Ayuntamiento de Irapuato, y que pretende la elección consecutiva a ese mismo cargo.

Por ello, la y los Magistrados advirtieron que debió considerarse el escrito por parte del Consejo General del IEEG, para deducir lo que realmente se hacía valer por parte de Cecilia Vázquez García, aunado a que en último caso, se debió requerir a la demandante para que manifestara de manera expresa, sobre la intención plasmada en su escrito, antes de resolver en negativa la solicitud.

Por lo anterior, el pleno de este Tribunal resolvió modificar el acuerdo CGIEEG/066/2017, en la parte impugnada, emitido por el Consejo General del IEEG, para el efecto de que se tenga  a la ciudadana Cecilia Vázquez García por manifestando su aviso de intención de elección consecutiva al cargo antes citado,  ante el referido Instituto.Sesión08Dic1701