Responde Consejo General del IEEG cuestionamientos sobre elección consecutiva

Responde Consejo General del IEEG cuestionamientos sobre elección consecutiva

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IEEGEn sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó este jueves los acuerdos recaídos a las consultas realizadas por los ciudadanos Jorge Vega Castillo, Presidente Municipal de Jerécuaro y Jorge Arturo Cabrera González, regidor de León, sobre el tema de elección consecutiva.

De la consulta hecha por el ciudadano Jorge Vega Castillo, Presidente Municipal de Jerécuaro, se explica en el acuerdo que en sesión del 10 de octubre de 2015 se llevó a cabo la instalación y protesta de ley del Ayuntamiento de Jerécuaro de 2015-2018, para dicho periodo se le eligió como presidente municipal sustituto a propuesta del Partido Verde Ecologista de México y secundada por integrantes del ayuntamiento.

Por lo anterior envió una consulta a los integrantes del Consejo General del IEEG, manifestando su intención de participar en una elección consecutiva; por lo que uno de los cuestionamientos enviados fue ¿Tengo derecho a participar en la elección consecutiva como Presidente Municipal de Jerécuaro, por ser designado por el H. Ayuntamiento como presidente sustituto?

Para dar respuesta al planteamiento, el Consejo General atendió lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los cuales refieren lo siguiente:

El artículo 115, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Federal dispone:  Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

El artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato —el contenido de esta disposición se replica en el artículo 12, párrafo tercero, de la ley comicial local— establece:

Los presidentes municipales, regidores y síndicos electos popularmente, durarán en su encargo tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los miembros de los Consejos Municipales no podrán ser electos para el período inmediato.

En este contexto, se prevé como requisito para la postulación, a través de la figura jurídica de elección consecutiva, haber sido electo popularmente, esto es, mediante el voto de la ciudadanía.

En el caso del ciudadano Jorge Vega Castillo no fue electo popularmente, sino fue nombrado presidente sustituto por el Ayuntamiento de Jerécuaro, en términos de lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por tanto, al no cumplirse la condición referida —haber sido electo popularmente—, no podría ser postulado, en la vía de la elección consecutiva, como candidato a ocupar ese cargo.

Respecto a la consulta hecha por el ciudadano Jorge Arturo Cabrera González, regidor del Ayuntamiento de León, solicitó al Consejo General del IEEG la definición sobre si es procedente su postulación por un partido distinto al que lo hizo originariamente al cargo de regidor o cuál sería el procedimiento pertinente para llevar a cabo la elección consecutiva.

En tal sentido, el Consejo General estimó, en atención a lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 12 de la ley electoral local, en el caso de que haya renunciado el ciudadano Jorge Arturo Cabrera González a su militancia ante el partido político Encuentro Social antes de la mitad de su mandato, lo coloca en el supuesto establecido en el párrafo tercero del artículo 12 de la ley electoral local, por lo que puede ser registrado como candidato a elección consecutiva por un partido político distinto.