Resuelve Tribunal Estatal Electoral impugnaciones

Resuelve Tribunal Estatal Electoral impugnaciones

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TEEG 1El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número de expediente TEEG-JPDC-68/2020.

La demanda fue promovida por José Julio González Landeros en contra del acuerdo CGIEEG/083/2020 y los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Las magistradas y el magistrado presidente de este organismo jurisdiccional, consideraron que, de la revisión de los actos impugnados, se advirtió que la responsable si fundó y motivó sus determinaciones, mismas que no son controvertidas por el promovente.

Por lo que hace al agravio relativo a que es excesivo el requisito de tomar una fotografía viva de la persona que otorgue el apoyo a una candidatura independiente mediante el uso de la aplicación móvil creada por el Instituto Nacional Electoral (INE), se estimó infundado, pues éste tiene una finalidad legítima consistente en constatar la autenticidad de ese apoyo y a la vez es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su credencial para votar sin su consentimiento o conocimiento, por lo que una vez realizado el test correspondiente, se constató que la medida es idónea, necesaria y proporcional al fin buscado, conforme a los razonamientos que se detallan en el proyecto.

En cuanto al agravio relativo a que los lineamientos materia ponen en riesgo la salud tanto de quienes recolectan el apoyo como de quienes lo otorgan, se consideró infundado ya que la toma de la fotografía viva de quienes otorgan su respaldo, se debe realizar conforme al protocolo específico emitido por el IEEG para salvaguardar el derecho a la salud de las personas, mismo que contiene medidas que tienden a reducir considerablemente la posibilidad de contagios, las cuales no son controvertidas por el actor, máxime que no señala de manera específica cuáles son las disposiciones que a su parecer se verían vulneradas.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo impugnado.