Este sábado en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) dio respuesta a consultas que se le formularon en el marco del Proceso Electoral Local 2017-2018.
Respecto a la consulta formulada por el ciudadano Daniel Reveles Ibarra, en su calidad de Encargado de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato se indica que las constancias de residencia que emita esa autoridad se podrán considerar válidas para tener por satisfecho el requisito de elegibilidad consistente en la residencia previa a la fecha de la elección de las personas que se postulen como candidatas y candidatos.
Sobre la consulta, relativa a si es posible registrar como candidato a la Presidencia Municipal a un ciudadano a quien se le impuso la sanción administrativa consistente en inhabilitación, la cual se encuentra sub judice; este Consejo General consideró que sí es posible.
Sobre la consulta si es posible registrar como candidato a la Presidencia Municipal a un ciudadano a quien se le impuso la sanción administrativa consistente en inhabilitación, la cual no ha sido impugnada pero no ha vencido el plazo legalmente previsto para tal efecto; este Consejo General consideró que sí es posible.
Finalmente, sobre consulta, relativa a si los candidatos a diputados e integrantes de ayuntamientos que pretendan la elección consecutiva deben solicitar licencia para participar en las campañas electorales, se indica que el artículo 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que:
· Los diputados y presidentes municipales, que se encuentren en ejercicio de sus funciones y pretendan su elección consecutiva, deberán solicitar licencia a más tardar un día antes del inicio de la campaña electoral respectiva, de conformidad con las leyes orgánicas del Poder Legislativo y Municipal respectivamente; y
· Para efectos de la elección consecutiva, los síndicos y regidores, no requerirán separarse de su cargo.