Se establece como obligatorio el uso de cubrebocas o mascarillas para todas las personas que habiten o transiten en el Municipio de Silao de Victoria Guanajuato, que se encuentren en espacios públicos, abiertos y cerrados, edificios públicos, transporte público, así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.
El acuerdo contempla sanciones administrativas que van desde la amonestación o apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva y arresto hasta por 36 horas a quienes no cumplan las disposiciones.
Silao de la Victoria Gto., viernes 31 de julio de 2020.- Durante la cuadragésima segunda sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de Silao realizada de manera virtual, el presidente municipal José Antonio Trejo Valdepeña presentó un punto de acuerdo como estrategia integral para contribuir a la interrupción de la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 (COVID-19) entre los habitantes de Silao.
El acuerdo fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento y se emitieron las siguientes medidas de salud pública de observancia obligatoria:
PRIMERA: Es obligatorio el uso de cubre bocas o mascarillas para todas las personas que habiten o transiten en el Municipio de Silao de Victoria Guanajuato, que se encuentren en espacios públicos, abiertos y cerrados, edificios públicos, transporte público, así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales. Tratándose del uso de mascarillas, preferentemente que sean lavables.
SEGUNDA: Se reitera y se enfatiza en la importancia de observar las siguientes medidas de etiqueta respiratoria y prácticas de higiene personal:
a)Cubrirse la boca al toser o estornudar con pañuelo desechable o ángulo interno del brazo;
b)No escupir, en caso de ser necesario, utilizar pañuelo desechable y tirarlo correctamente a la basura;
c)Lavarse las manos o usar gel antibacterial en forma frecuente;
d)No tocarse la cara, ojos, nariz y boca;
e)Abstenerse del saludo que impliquen el contacto físico; y
f)Mantener una distancia de al menos 1.5 metros entre las personas.
TERCERA: Las autoridades sanitarias municipales, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas señaladas, por lo que podrán intervenir para revisar y vigilar que se respete la sana distancia, el uso obligatorio de cubre bocas de empleados, clientes y el ingreso de una sola persona por familia en los siguientes establecimientos:
1.Establecimientos en la Zona Centro o Centro Histórico;
2.Marcados públicos y supermercados;
3.Tiendas de autoservicio y de conveniencia;
4.Instituciones financieras y bancarias
5.Transporte público.
CUARTA: Las sanciones administrativas por parte de Autoridad Sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 417 de la Ley General de Salud y en el artículo 292 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
QUINTA: Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomado en cuenta:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
- La calidad de reincidente del infractor.
SEXTA: Se sancionará, de conformidad con lo establecido en el artículo 419 la Ley General de Salud y en el artículo 294 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, con multa equivalente de hasta cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones de este Acuerdo.
SÉPTIMA: En caso de reincidencia, conforme a lo establecido en el artículo 423 de la Ley General de Salud y en el artículo 298 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a sus disposiciones más veces dentro del periodo de vigencia.
OCTAVA: Conforme a lo establecido en el artículo 425 de la Ley General de Salud y en el artículo 300 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, procederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los casos en que los propios establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales no cumplan con las obligaciones a juicio de la autoridad sanitaria municipal competente.
NOVENA: Conforme a lo establecido en el artículo 427 de la Ley General de Salud, se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas, a la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal de Silao de la Victoria Guanajuato, no obstante que se realicen los trámites para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.