Firmará IEEG convenio con el Comité Coordinador del SEAG

Firmará IEEG convenio con el Comité Coordinador del SEAG

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 IEEG SEAG

  • El objeto es evitar conductas por parte de servidoras y servidores públicos que puedan derivar en faltas administrativas, hechos de corrupción e infracciones a la legislación en materia electoral.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), autorizó a la consejera presidenta la suscripción del convenio de colaboración con el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato (SEAG).

El objeto es establecer las bases de coordinación para vigilar que en el Proceso Electoral local ordinario 2023-2024, se eviten conductas por parte de servidoras y servidores públicos que puedan derivar en faltas administrativas, hechos de corrupción e infracciones a la legislación en materia electoral por incumplimiento al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal a fin de garantizar la equidad en la contienda electoral.

Además, en el convenio se establecen las acciones que estarán a cargo de cada una de las partes, comprometiéndose el IEEG a impartir un curso de inducción dirigido al personal de los órganos internos de control de los entes públicos sobre aspectos relacionados con el cumplimiento del principio de imparcialidad; diseñar e implementar en conjunto con el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato estrategias para la difusión de las disposiciones y criterios normativos que emiten las autoridades competentes orientados a prevenir, identificar y en su caso, erradicar conductas que vulneren las disposiciones normativas aplicables al uso de recursos públicos durante los procesos electorales locales.

Así mismo se establecen mecanismos para que los órganos de control interno comuniquen oportunamente a los órganos del Instituto a los que corresponde la tramitación y sustanciación de procedimientos sancionadores, la probable comisión de conductas infractoras a la normatividad electoral; y promover la transparencia proactiva entre los actores políticos, invitándoles a hacer pública su agenda de campaña electoral, a través del portal institucional del Instituto.

En otro punto del orden del día se aprobó por mayoría de votos de integrantes del Consejo General, la respuesta a la solicitud formulada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (Sateg), relacionada con el sorteo “ganas porque cumples”.

En el escrito recibido se consulta al IEEG si el sorteo en mención se considera propaganda gubernamental, la respuesta emitida es que sí se considera propaganda gubernamental.

El segundo planteamiento es relativo a que si es violatorio de las disposiciones electorales llevar a cabo el sorteo en los términos que refirieron en su escrito, es decir, que realicen las acciones de difusión, promoción, celebración y publicación de personas ganadoras fuera del periodo del 2 de marzo al 2 de junio de 2024; en ese sentido la respuesta es que la publicidad del sorteo al considerarse propaganda gubernamental debe suspenderse del 1 de marzo al 3 de junio de 2024, periodo que comprenden las campañas electorales y conclusión de la jornada electoral.

Respecto al tercer planteamiento relativo a que si la respuesta que recaiga a la presente consulta es de carácter vinculante y obligatoria para la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y su órgano desconcentrado, Sateg; el Consejo General del IEEG tiene la atribución de desahogar las dudas que se le presenten sobre la aplicación e interpretación de la ley, dichas opiniones se dan en ejercicio de sus atribuciones y no tienen el carácter de vinculante.

Sin embargo, es obligatorio para todos los niveles de gobierno cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como lo previsto en la Ley General de Comunicación Social, en el caso que nos ocupa, el suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de lo contrario, dicha difusión puede constituir infracciones y ser susceptible de ser sancionada.