· Recaban apoyo ciudadano de 6 mil 540 firmas; superior al previsto en la ley
· Presenta PRD comunicación para postular mujeres y hombres en municipios y distritos con alto, medio y bajo porcentaje de votación
· Modifica PT postulación de mujeres en municipios
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este jueves, determinó que las personas aspirantes a candidaturas independientes para la diputación propietaria y suplente del distrito IX con cabecera en San Miguel de Allende, correspondientes a la asociación civil PRIMERA GOTA DEL ROCÍO DE LA MAÑANA obtuvieron el apoyo previsto en la ley.
El total del apoyo que necesitan las y los aspirantes a candidatos del distrito en mención son 5 mil 995 apoyos de la ciudadanía, que representa el 3 por ciento de la lista nominal para ese distrito, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos 73 (setenta y tres) secciones, es decir, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1.5% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de las secciones que integra dicho distrito.
Las cantidades totales de apoyo ciudadano requerido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIEEG), recabado por las personas aspirantes y el que se determinó como válido y no válido, se indican a continuación:
Respaldo de la ciudadanía |
Cantidad |
Requerido |
5,995 |
Recabado |
7,417 |
No válido |
877 |
Válido |
6,540 |
Por lo anterior, el Consejo General determinó que las personas aspirantes a candidaturas independientes para las diputaciones propietaria y suplente del distrito electoral local IX con cabecera en San Miguel de Allende sí obtuvieron el 3 por ciento de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de dicho distrito y el 1.5 por ciento en más de la mitad de las secciones electorales comprendidas en éste.
En la misma sesión extraordinaria se aprobó la comunicación hecha por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en relación a la postulación de mujeres y hombres en los municipios y distritos electorales en bloques de alto, medio y bajo porcentaje de votación para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario (2020-2021).
Respecto a las candidaturas para ayuntamientos, se informó la integración de los bloques de alto, bajo y porcentaje de votación, así como las postulaciones de mujeres y hombres, de la manera siguiente:
MUNICIPIO |
GÉNERO |
TIERRA BLANCA |
HOMBRE |
VICTORIA |
HOMBRE |
DOCTOR MORA |
HOMBRE |
SAN JOSE ITURBIDE |
MUJER |
SAN MIGUEL DE ALLENDE |
MUJER |
YURIRIA |
MUJER |
SAN FELIPE |
MUJER |
PENJAMO |
HOMBRE |
MANUEL DOBLADO |
HOMBRE |
ROMITA |
MUJER |
CELAYA |
HOMBRE |
ABASOLO |
MUJER |
LEON |
MUJER |
APASEO EL GRANDE |
HOMBRE |
IRAPUATO |
MUJER |
SAN FCO RINCON |
MUJER |
ATARJEA |
MUJER |
CORONEO |
HOMBRE |
PURISIMA DEL RINCON |
HOMBRE |
XICHU |
HOMBRE |
La asignación de género para la elección de las personas que serán postuladas por el PRD a las candidaturas a cargos de elección popular para diputaciones locales por ambos principios se presentan de la siguiente manera:
DISTRITO LOCAL |
GÉNERO |
XVIII |
MUJER |
IX |
HOMBRE |
XI |
MUJER |
XII |
HOMBRE |
VI |
MUJER |
V |
MUJER |
XXI |
HOMBRE |
III |
HOMBRE |
Respecto a los bloques de alto, medio y bajo porcentaje de votación para ayuntamientos, la propuesta presentada cumple con la conformación de dichos bloques de manera proporcional, puesto que postula siete candidaturas en el bloque alto, de las cuales cuatro son mujeres y tres son hombres (postulando más mujeres que hombres); siete en el bloque medio, de las cuales tres son mujeres y cuatro son hombres (postulando más hombres que mujeres); y seis en el bloque bajo, de las cuales tres son mujeres y tres son hombres.
Respecto a los bloques de alto, medio y bajo porcentaje de votación de distritos electorales locales, la propuesta presentada cumple con la conformación de dichos bloques de manera proporcional, puesto que postula tres candidaturas en el bloque alto, de las cuales dos son mujeres y uno es hombres (postulando más mujeres que hombres); dos en el bloque medio, de las cuales una es mujer y uno es hombre; y tres en el bloque bajo, de las cuales una es mujer y dos son hombres (postulando más hombres que mujeres).
En este contexto, propuesta presentada por el PRD cumple lo establecido en los artículos 5, 7, 10 y 13 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas, así como en la integración del Congreso del estado y ayuntamientos, en el PEL Ordinario 2020- 2021, así como con lo determinado en los artículos 185 Quater y 185 Quinquies de la LIPEEG, toda vez que, tratándose de las candidaturas para ayuntamientos, en la postulación total de las mismas, se cumple con el principio de paridad de género, al postular 10 mujeres y 10 hombres en los 20 municipios que integran su propuesta; asimismo, el partido político en comento postulará más mujeres que hombres en el bloque alto de porcentaje de votación.
De igual manera, respecto de las candidaturas para diputaciones locales, en la postulación total de las mismas, se cumple con el principio de paridad de género, al postular cuatro mujeres y cuatro hombres en los ochos distritos electorales que conforman su propuesta; y, de igual manera, dicho instituto político postulará más mujeres que hombres en el bloque alto de porcentaje de votación.
En otro punto de la orden del día, se aprobó la modificación presentada por el Partido del Trabajo (PT) en el que se postularán mujeres en el PEL Ordinario (2020-2021).
Las modificaciones a la distribución de géneros para la elección de ayuntamientos en los bloques de alto, medio y bajo porcentaje de votación para quedar en los siguientes términos: en el bloque de alto porcentaje de votación postulará mujeres en los municipios de Guanajuato, Irapuato, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Salvatierra, Coroneo y León.
En el bloque de porcentaje medio de votación postulará mujeres en los municipios de Valle de Santiago, Tarimoro, Moroleón, Yuriria, San Felipe, Romita, Jerécuaro y Cortazar. En el bloque de porcentaje bajo de votación postulará mujeres en los municipios de San Francisco de Rincón, Jaral del Progreso, Uriangato, Tarandacuao, Pueblo Nuevo, Huanímaro y Santa Catarina.
En este contexto, se considera procedente la modificación comunicada por el PT, debido a que en el bloque de alto porcentaje de votación el referido instituto político postulará a ocho mujeres; en el bloque de porcentaje medio de votación postulará también a ocho mujeres; y en el bloque de porcentaje bajo de votación postulará siete mujeres. Con ello, se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 185 Quinquies, fracción II, de la LIPEEG y lo establecido en los artículos 5, 10 y 13 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas, así como en la integración del Congreso del estado y ayuntamientos, en el PEL Ordinario 2020-2021.
En otro punto de la orden del día el Consejo General dio respuesta a la consulta hecha por Jesús Fidel Campa Miranda, representante propietario del Partido Encuentro Solidario (PES) relativo a las representaciones de partidos políticos ante el Consejo General y los Consejos distritales y municipales electorales del referido instituto.
La consulta presentada fue:
«[…] si una persona que este en esta representación como propietario o suplente, ¿puede estar inscrito en una planilla para ayuntamiento, en un cargo de mayoría relativa o representación proporcional y conservar la representación al mismo tiempo? en este proceso electoral.
En su caso también preguntar ¿si una persona que ejerce un cargo público en algún ayuntamiento, diputación o parte del senado, puede ser representante ante el consejo general, consejo distrital o consejo municipal del IEEG y ante el INE al mismo tiempo que ejerce el cargo público? Ejemplos: Si el presidente de un municipio se va a reelegir y es representante ante un consejo municipal o parte del Consejo General. Si el regidor de un municipio va a un cargo de diputación local, puede ser parte del Consejo General. Si un miembro del Consejo General representante de un partido político puede ir en la planilla de un partido político, o ir a un cargo de mayoría relativa al mismo tiempo que es representante. Si el miembro de la dirección junta municipal de agua potable puede ser parte de algún consejo distrital o municipal.»
En relación con si una persona que obtenga el registro de su candidatura para contender en el PEL Ordinario 2020-2021, puede ser designada como representante de un partido político ante este Consejo General o los consejos distritales y municipales electorales, es preciso señalar que la LIPEEG, no contiene disposición alguna en que se establezca algún impedimento o restricción para la designación de representantes de los partidos políticos ante los referidos órganos, en caso de que dichos representantes contiendan como candidatas o candidatos en el proceso electoral local.
En cuanto a si una persona que ocupe un cargo público puede ser designada como representante de un partido político ante el Consejo General o los consejos distritales y municipales electorales, el artículo 32 de la LIPEEG establece los casos en que se actualiza un impedimento para que las servidoras y servidores públicos actúen como representantes de partidos políticos ante los órganos de este Instituto.
En consecuencia, de conformidad con el principio de legalidad previsto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, conforme al cual las autoridades sólo pueden realizar lo que una norma les permite en forma expresa y los particulares todo lo que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico; al ser dicho principio rector de la función electoral tal como establece el artículo 77 de la LIPEEG, se deberá atender al contenido del citado artículo 32 de la ley; se concluye que sólo las servidoras y servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos que el mismo contempla, estarán impedidas e impedidos para representar a los partidos políticos nacionales y local ante este Consejo General y los consejos distritales y municipales electorales.
En la misma sesión extraordinaria se dio respuesta a la consulta hecha por Magaly Liliana Segoviano Alonso, sobre su posible postulación como candidata a una diputación local.
El registro de la candidatura a la cual se llegue a postular la persona mencionada estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la LIPEEG, los Lineamientos para el registro de candidaturas en el PEL Ordinario 2020-2021 y demás normatividad aplicable; lo cual se analizará por este Consejo General en términos del artículo 191 de la mencionada ley electoral local, después de que concluya el respectivo plazo de recepción de solicitudes de registro de candidaturas y con base en la documentación que se presente, en su caso, por el partido político que realice la postulación.