Guanajuato, Gto., a 27 de abril de 2017.- La diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo presentó, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa para eliminar los tipos penales de difamación y calumnia.
La legisladora recordó que en los Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) correspondientes a los años 1998 y 2000 se incluyó el tema relacionado con los “delitos contra el honor”, entre los que se contienen las injurias y las calumnias.
“Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles; en nuestro país se ha venido trabajando en la derogación de estos delitos tanto a nivel federal como estatal”, dijo.
Libia García precisó que el cambio en la legislación de la materia, en nuestro país, se ha fundamentado al considerar que deben ser los jueces en materia civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, por lo que se debe dejar abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño moral causado a terceros por la vía civil, y que es una realidad que las personas que son ofendidos o víctimas de los delitos de injurias, difamación y calumnia no acuden ante el Ministerio Público para resolver interponer las querellas correspondientes.
“Es importante señalar que según datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, durante el año pasado y en los meses que han trascurrido en el presente año, los tipos penales a que se refiere el Titulo Cuarto del Código Penal no figuran entre los de mayor incidencia, además las querellas presentadas sobre estos delitos se han resuelto a través de la Justicia Alternativa”, dijo.
La diputada precisó que “se propone la derogación de los tipos penales de difamación y calumnia contenidos en los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal del Estado de Guanajuato, y la adición de los artículos 1406 Bis y 1406 Ter al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a efecto de establecer los supuestos de daño moral como acto ilícito, así como la previsión legal para exigir el pago por daño moral y sus excepciones. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.