El pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dictó sentencia a tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales, dos fueron reeencauzados y uno revocado.
En sesión pública de resolución, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, analizaron el juicio TEEG-JPDC-28/2017 y su acumulado TEEG-JPDC-01/2018, interpuestos por Mauricio Rafael Ruiz Martínez, Isaac Alberto Martínez Ramírez, Celia Carolina Valadez Beltrán y Alejandro Velasco Aguirre, militantes y protagonistas del cambio verdadero del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), en contra de la Convocatoria a los procesos de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, para ser postulados en los procesos electorales Federal y Local 2017-2018 y demás actos derivados de la misma, que atribuyen al Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político.
De estos juicios, el pleno acordó la improcedencia debido a la falta de definitividad de los actos impugnados, ya que los promoventes, omitieron agotar los medios de defensa intrapartidista que la norma del partido MORENA pone al alcance de su militancia. Asimismo, la Magistrada y los Magistrados Electorales, determinaron reencauzar los referidos juicios, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido para que los conozca, sustancie y resuelva conforme a derecho.
El tercer asunto analizado fue el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEG-JPDC-31/2017, promovido por Ricardo González Melecio, en su carácter de ciudadano aspirante a postularse como candidato independiente para integrar el ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en contra del acuerdo CGIEEG/101/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en el que se negó al demandante la constancia de aspirante a candidato independiente solicitada.
Al respecto, el pleno de este tribunal determinó revocar el acuerdo impugnado, al considerar fundado el agravio ya que las circunstancias temporales en que el Consejo General del IEEG le efectuó el requerimiento al demandante, sobre el requisito consistente en presentar copia certificada ante notaría pública de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del acta constitutiva, que contiene la creación de la asociación civil, le era materialmente imposible acatar su cumplimiento, en razón de que la dependencia pública se encontraba en periodo vacacional del 21 veintiuno de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, reincorporándose hasta el día 8 del mismo mes y año.
Por lo anterior, la Magistrada y los Magistrados resolvieron que, la autoridad deberá emitir un nuevo acuerdo que recaiga a la solicitud y documentación presentada por las personas postulantes, para la obtención del registro solicitado, debiendo considerar el documento referido como presentado en tiempo, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda.