El pasado viernes 12 de Julio, el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática resolvió la queja contra órgano con el número de expediente QO/NAL/52/2019 la cual combatía el acuerdoPRD/DNE/68/2019 en el cual se nombra a los integrantes de la Dirección Estatal Extraordinaria del PRD en el Estado de Guanajuato, por considerar que incumplía la norma estatutaria, el documento de actuaciones en sus resolutivos dice:
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 12 del Reglamento del Órgano de Justicia Intrapartidaria y 40 inciso c) del Reglamento de Disciplina interna, SE REVOCA el nombramiento de ISIDORO BAZALDÚA LUGO como integrante de la Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato.
Esta queja fue presentada desde el pasado 7 de marzo después de que el día 28 de Febrero la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD sesionara en el Guanajuato para nombrar a la Dirección Estatal Extraordinaria del PRD en el Estado, sin embargo ante la falta de resolución el día 4 de Junio de 2019 se interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales del Ciudadano (JDC) ante la sala superior del tribunal electoral del poder de la federación, mismo que turno dicho Juicio al Tribual electoral en el estado de Guanajuato y éste fue quien ordeno un plazo de tres días al órgano de justicia partidaria para que remitiera el expediente que permitiera al tribunal estatal entrar al análisis del JDC, sin embargo el Órgano de Justicia Intrapartidaria emitió resolución, en la cual puede leerse:
TERCERO: Se vincula a la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de que en un plazo de tres días hábiles que se contabilizará a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, emita un acuerdo mediante el cual retire a ISIDORO BAZALDÚA LUGO de la integración de la Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato y nombre un nuevo integrante que lo sustituya, observando lo establecido en el artículo 8 inciso d) del Estatuto.
Ademas el Órgano de Justicia Intrapartidaria otorga tres días a la Dirección Nacional Extraordinaria para que le informe del cumplimiento de dicho resolutivo.
En el documento de resolución el órgano de Justicia Intrapartidaria sustenta su resolución argumentando:
“De lo informado por el Órgano de Afiliación, resulta evidente que actualmente el Partido no tiene registro de ISIDORO BAZALDÚA LUGO como afiliado en el Padrón que tiene a su cargo y por ende, se puede establecer válidamente que su designación como integrante de la Dirección Estatal del Partido de la Revolución en el Estado de Guanajuato, es violatoria de los artículos 8 inciso a) 13, 14, 16 inciso a) 17 inciso c) y 58 del Estatuto aprobado por el XV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática”
Esta queja fue interpuesta por considerarla que era violatoria del artículo 21 del Estatuto que establece que no se pueden tener dos cargos al mismo tiempo sin embargo en la indagatoria, se estableció que el diputado no es afiliado al partido de la Revolución Democrática.
Artículo 21. No se podrán desempeñar de manera simultánea dos cargos de dirección, representación y de elección popular dentro del Partido en ningún ámbito.
Guanajuato, Guanajuato a 14 de Julio de 2019