Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección...

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

0
Compartir

TEEGEn sesión pública de resolución, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

            El asunto TEEG-JPDC-30/2017, fue promovido por Venancio Mendoza Ramírez, representante legal de “Tiempos Mejores Para San Miguel de Allende A.C.”, en contra del acuerdo CGIEEG/123/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (CGIEEG), por el cual se niega a Ángel Arriaga Cerritos y otras personas, la constancia de aspirantes a las candidaturas independientes para la elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, en el proceso electoral local 2017-2018.

            El demandante, cuestionó el incumplimiento al requisito referente a la presentación de la copia certificada de la boleta de resolución de solicitud de inscripción de la asociación civil “Tiempos Mejores para San Miguel de Allende” en el Registro Público de la Propiedad, argumentando no haber logrado, con la anticipación debida, la obtención de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria por error en su sistema, requisito indispensable para tramitar la inscripción de la asociación en el Registro Público de la Propiedad.

            Señaló que, una vez ingresada la solicitud de inscripción de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, la normativa interna de dicha dependencia marca la temporalidad de 5 días hábiles para la inscripción correspondiente, y que para el cómputo de dicho plazo, se interpuso el periodo vacacional de la oficina pública mencionada, que en obviedad se consideran días inhábiles para esa oficina; por tanto, consideró que la autoridad administrativa electoral no debió contabilizar ese periodo de inactividad del Registro Público de la Propiedad, precisamente porque tal circunstancia provoca que esté fuera de su alcance obtener la inscripción de su representada, lo que trae como consecuencia que se vuelva imposible el cumplimiento de tal requisito, en los términos requeridos por la autoridad electoral local.

            La y los Magistrados consideraron fundando el presente argumento y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, al considerar que existió una imposibilidad para el postulante, para cumplir con lo requerido por la autoridad electoral local en el tiempo concedido, además de que se presentó en circunstancias totalmente ajenas a su voluntad y fuera de su alcance, como lo fue el periodo vacacional de la dependencia encargada de realizar la inscripción de la asociación civil de referencia.

            Máxime que el Consejo General del IEEG ya había considerado procedente el otorgar un plazo extraordinario a quienes pretendieran ser aspirantes a las candidaturas independientes referidas, encabezadas por Ángel Arriaga Cerritos – de 24 horas adicionales a las 72 horas que por ley le corresponden ante el requerimiento de subsanar deficiencias-; entonces, en complemento a ello, debió advertir también que esos plazos coincidían en parte con los destinados a periodo vacacional del personal que labora en el Registro Público de la Propiedad.

            Por lo anterior, el pleno de este tribunal revocó el acuerdo CGIEEG/123/2017, para que el cómputo del plazo ya otorgado por el Consejo General del IEEG, para cumplir con el requerimiento de referencia, se tomen en cuenta solo aquellos días y horas en los que las oficinas del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, se encuentren prestando el servicio que necesita el solicitante para continuar con el trámite de inscripción de la asociación civil antes mencionada.