Intervención del senador por el Partido Revolucionario Institucional, Miguel Ángel Chico Herrera, para referirse a la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Salud, el jueves 14 de abril de 2016.
Con su permiso, presidenta.
Compañeras y compañeros senadores.
El concepto de seguridad nacional, con el tiempo pasó de centrarse únicamente en la protección del Estado y de los elementos que lo componen, a ser más amplio en su protección hacia las personas y ámbitos de la vida humana.
La ley de seguridad nacional establece que por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa, a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana, frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país.
A la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, entre otras finalidades.
Existen dos conceptos clave en materia de seguridad nacional, me refiero al de amenaza y al de riesgos.
Se definen como amenazas a la seguridad nacional, a los fenómenos intencionales generados por el poder de otro Estado o por agentes no estatales, cuya voluntad hostil y deliberada, pone en peligro los intereses permanentes tutelados por la seguridad nacional, en parte o en todo el territorio de nuestro país, y cuestionan la existencia del mismo Estado mexicano.
Estas amenazas se enuncian en el artículo quinto de la ley de seguridad nacional.
Por otro lado, los riesgos a la seguridad nacional, se refieren a una condición interna o externa, generada por situaciones políticas, económicas, sociales o agentes no estatales, así como por desastres naturales de origen humano o epidemias que sin tener carácter de amenaza, pudiera tener en entredicho el desarrollo nacional.
La ley de seguridad nacional no establece expresamente casos de riesgos a la seguridad nacional, por depender de los fenómenos coyunturales por los que atraviesa o pudiera atravesar el país.
Sólo se definen en la agenda nacional de riesgos aprobada anualmente por el Consejo de Seguridad Nacional.
En materia de salud, el Consejo de Salubridad General es considerado como autoridad sanitaria, depende directamente del Ejecutivo federal, y lo preside el secretario de Salud.
Dentro de sus competencias, está la denomina acción extraordinaria en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud establece los supuestos que ameritan su implementación, artículo 181, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país.
La Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud de los mexicanos, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
Artículo 182, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población.
La Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos naturales.
Ante estos casos, de acuerdo al artículo 29 Constitucional, es potestad del Poder Ejecutivo federal declarar mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas durante el tiempo necesario a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
La relación que existe entre las materias de seguridad nacional y de salubridad general, resultan estrechamente vinculadas.
Como ya se mencionó, para mantener la seguridad nacional, las autoridades competentes realizan acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integralidad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Entre estas acciones, se encuentran las que conlleven la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.
Es innegable que los supuestos establecidos en la Ley General de Salud, sujetos a declaratoria de acción extraordinaria en materia de seguridad general, representan riesgos que atentan contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Por ende, estos riesgos deben considerarse como riesgos a la seguridad nacional en función de la vulnerabilidad en la que podría colocarse la nación, y ser susceptible de las amenazas contempladas en la ley genera, en la Ley de Seguridad Nacional.
Como caso reciente, encontramos la declaratoria motivada por la epidemia del virus pandémico de influenza, del 25 de abril del año 2009.
La presente iniciativa propone adicionar y reformar algunas disposiciones de la ley de seguridad nacional y de la ley general de salud, con la finalidad de que se contemplen como riesgos a la seguridad nacional, los casos para los que se prevé la implementación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Esto, mediante la adición de un artículo 5 bis, a la Ley de Seguridad Nacional, disposición que además contempla los riesgos que define la agenda nacional de riesgos.
También, se propone adicionar mediante una nueva fracción, fracción décima, al artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional para que al Consejo de Seguridad Nacional se integre el secretario de Salud, solamente en los casos de riesgos de seguridad nacional en materia de salubridad general.
Por otra parte, se reforma el primer párrafo del artículo 183 de la Ley General de Salud, para cambiar el término: amenazadas, por el de: el riesgo, ya que es indispensable homologar los términos entre ambas leyes.
También se le adiciona un nuevo segundo párrafo, con la finalidad de enunciar que los casos que aluden los artículos 181 y 182, sean considerados como riesgos de seguridad nacional.
De igual manera, adicionar un tercer párrafo, con el objetivo de que el Consejo de Salubridad General y el Consejo de Seguridad Nacional, con base en sus respectivas facultades y atribuciones, realicen coordinadamente las acciones necesarias para enfrentar estos riesgos que afectan o pudieran afectar a la nación mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno la presente iniciativa.
Es cuanto, señora presidenta.