Resuelve IEEG procedimientos sancionadores ordinarios

Resuelve IEEG procedimientos sancionadores ordinarios

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IEEG PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

 

·         En una resolución se impuso una multa al partido Morena.

 

·         En otro procedimiento se desechó una queja interpuesta por una ciudadana al tener por inexistente la conducta denunciada.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución al procedimiento sancionador ordinario, por la cual se impone una multa al partido Morena.

El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP), dio vista al IEEG por el incumplimiento a obligaciones generales y específicas en materia de transparencia del partido Morena, consistentes en la actualización y publicación de la información que se debe difundir en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en específico, a la información que obligan los artículos 26, 33 y 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

De las revisiones se advirtió un cumplimiento de las obligaciones de transparencia del 12 por ciento en el primer y segundo trimestres de 2020; 30 por ciento en el tercer trimestre y tres por ciento en el cuarto.

Cabe mencionar que, al cierre de la instrucción del presente procedimiento, el pleno del IACIP no había notificado el cumplimiento por parte de Morena, sin embargo, ello no es obstáculo para resolver el presente asunto pues se tiene por acreditado el incumplimiento.

Por lo anterior se resolvió imponer una multa por la cantidad de 67 mil 568 pesos al partido Morena, misma que se descontará en las ministraciones mensuales a las que tiene derecho dicho instituto político.

El Consejo General también aprobó la resolución al procedimiento sancionador ordinario, en la que se desechó la denuncia que interpuso una ciudadana en contra de un excandidato a la presidencia municipal de Irapuato, por presuntamente acreditarla como representante de casilla sin su consentimiento.

La conducta denunciada se tuvo por inexistente, y además los hechos denunciados no constituían violaciones a la normativa electoral local, por lo que se desechó la queja interpuesta.